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Para poner en marcha el modelo agroexportador, se necesitaba mano de obra. No obstante, el pais estaba escasamente poblado por lo cual los dirigentes políticos buscaron la solución en la inmigración europea. Teóricamente se planteba la necesidad de promover una inmigración selectiva.
Una vez iniciada el proceso inmigratorio, se produjo diversas posturas acerca del acceso de los extranjeros a la ciudadanía, a la propiedad privada, entre otros intereses. Por otra parte, los inmigrantes trajeron las ideologías contestarias de la época lo que provocó -cuando aparecieron huelgas, y/o protestas- la represión por parte del Estado Nacional.
"El mejor modo de impulsar el progreso es traer a los inmigrantes más capaces. En Europa no es oro todo lo que reluce, hay que buscarlos en Inglaterra, Suiza, Holanda, Bélgica y Alemania, por sus aptitudes cívicas. Tomad en cambio un puado de mulatos de Panamá o del populacho de Nápoles o de Roma y no oireís más que gritos y blafemias, es decir falta completa de respeto":
ALBERDI, Juan Bautista, en Jorge Mayer, Alberdi y su tiempo. EUDEBA. 1963.
"En 1867 han entrado cincuenta mil doscientos cinco inmigrantes (...) Todo depende de la paz, para que la inmigración continúe desenvolviendo su movimiento ascendente.
No es solamente el número de inmigrantes lo que debe llamar nuestra atención (...) No basta atraer al inmigrante. Es necesario radicarlo en el suelo y darle la tierra o el trabajo, a los que pueda deber su subsistencia y su prosperidad (...)".
En Ricardo Levene (compilador). Lecturas históricas argentinas. Editorial de Belgrano. 1978.
Ley 4144 Residencia de Extranjeros sancionada en 1902.
"Art. 1 -El P.E. podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
Art. 2 -El P.E. podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
Art. 3 -El P.E. podrá impedir la entrada al territorio de la rpública a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los dos artículos anteriores.
Art. 4 -El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión tendrá tres días para salir del país pudiendo el P.E. como medida de seguridad publica ordenar su detención hasta el momento del embarque.
(...)"
Anales de legislación argentina, años 1880 -1919. La ley. 1954.
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