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Acuerdo de San Nicolas (fragmentos)
1ª Siendo una ley fundamental de la República, el tratado celebrado el 4 de enero de 1831, entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Entre Ríos por haberse adherido a él todas las demás provincias de la Confederación, será religiosamente observado en todas sus cláusulas.
2ª Se declara que, estando en la actualidad todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso de arreglar por (...) medio de un Congreso General Federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal; su comercio interior y exterior, sunavegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguidad y engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.
3ª Queda establecido: de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que transportan (...)
5ª Siendo todas las provincias iguales en derechos, como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.
15ª Siendo de la atribución del encargado de las relaciones exteriores (...) mantener la paz interior (...). En su virtud, queda acordado, que el excelentísio seor general don Justo José de Urquiza, en el carácter de general en jefe de los Ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tiene en pie cada provincia.
16ª Será de la atribución del encargado de las relaciones exteriores, reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se consulten los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales, y lo será igualmente la Administración General de Correos, la creación y mejora de los caminos públicos y de postas (...)
18ª recibe el (...) encargado de las relaciones exteriores, se resuelve que su título oficial sea de director provisorio de la Confederación Argentina.
19ª Para sufragar a los gastos que demande la administración de los negocios nacionales y declarados en este Acuerdo, las provincias concurrirán proporcionalmene con el producto de sus aduanas exteriores (...)"
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